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Revista del Hospital Psiquiátrico de
La Habana
Volumen 20 | Nº 1 | Año 2024| ISSN: 0138-7103 | RNPS: 2030
_____________________________________________
Conferencia
Procedimientos en las pericias psiquiátricas según las nuevas
leyes penales cubanas
Ernesto Pérez González
.
Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Facultad Dr. Enrique Cabrera. La Habana, Cuba.
Recibido: 20/02/2024
Aceptado: 01/04/2024
Los ingresos en psiquiatría según la reforma penal cubana de 2022
Rev. Hosp. Psiq. Hab. Volumen 21| Nº 1 | Año 2024 |
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Resumen
Introducción: las nuevas leyes penales cubanas, especialmente la del Proceso Penal, introducen nuevas
normas de obligatorio cumplimiento para la designación y desempeño periciales.
Objetivo: analizar las normas para pericias psiquiátricas en nuevas leyes penales cubanas.
Desarrollo: se examinan los nuevos contenidos de estas leyes para interpretar lo referente a autoridades
y formas en que estas designan peritos y las especificas establecidas para desempeñar las pericias
psiquiátricas en cuanto a solicitud, control del tribunal y realización en imputados, acusados o
sancionados, en los que infracciones procesales determinan responsabilidad médica. Se demuestra que no
solo los forenses tienen nuevas regulaciones a incorporar y que estas normas procesales penales han de
ser dominadas por todos los psiquiatras, pues la nueva figura de peritos auxiliares de partes, determina
que cualquiera tendría que asumir obligatoriamente estas funciones, por lo que se expone cómo y cuándo
hacerlo dentro de la norma legal.
Consideraciones finales: solo procede y es cita la actuación pericial psiquiátrica dentro de las normas
procesales establecidas, las que se ampliarán con complementarias regulaciones ministeriales para
especificaciones técnicas y organizacionales que también han de ser estrictamente observadas, en
previsión de incurrir en responsabilidad médica durante el desempeño.
Palabras clave: Psiquiatría forense; prueba pericial; peritos de partes; metapericia
Abstract
Introduction: The new Cuban criminal laws, especially the Criminal Procedure Law, introduce new
mandatory standards for the designation and performance of experts.
Objective: Analyze the rules for psychiatric expertise in new Cuban criminal laws.
Development: The new contents of these laws are examined to interpret what refers to authorities and
ways in which they appoint experts and the specifics established to carry out psychiatric expertise in
terms of request, judicial control and performance of accused, accused or sanctioned, in which
infractions procedural procedures determine medical liability. It is shown that not only forensic experts
also have new regulations to incorporate and that these criminal procedural rules must be mastered by all
psychiatrists, since the new figure of auxiliary party experts determines that anyone would have to
obligatorily assume these functions, for which explains how and when to do it within the legal norm.
Final considerations: only psychiatric expert action is appropriate and legal within the established
procedural rules, which will be expanded with complementary ministerial regulations for technical and
organizational specifications that must also be strictly observed, in anticipation of incurring medical
liability during the performance.
Keywords: Forensic psychiatry; expert evidence; party experts; metaexpertise
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Introducción
Las leyes penales hacen referencias, según sus necesidades y con terminología propia, al estado mental
de personas. Las nuevas leyes penales cubanas contienen muchas de ellas. Cada una de estas referencias
determina la necesidad de que existan expertos en los trastornos mentales, que hayan sido designados
procesalmente para ello, por ser de interés en un proceso penal y que asuman la tarea de examinar a la
persona y emitir criterio de si en ella se cumple o no lo referido a la ley penal, en lo relacionado con su
posible estado mental.(1)
Esta tarea es de gran importancia, pues en dependencia de esas respuestas, se deducirá si el autor de un
delito es o no responsable del mismo, lo que estará en relación con el estado mental del sujeto, de forma
tal que el acto cometido, sea o no, imputable. Es por esta razón, que cuando, el desarrollo del proceso
penal requiera de conocimientos que no son propios del operario penal, se demanda la presencia de
peritos que, poseedores de los mismos, aclaren las incógnitas en función de poder aplicar lo que el
derecho define para cada caso.(2)
Se pudiera asumir que los conocimientos, el dominio de los desempeños y de los criterios diagnósticos
de la Psiquiatría, sirvan para asumir la tarea pericial, no obstante, un psiquiatra que se desempeñe
satisfactoriamente en la práctica asistencial, no necesariamente tendría éxito en la práctica, como perito
de la justicia, debido a diferentes aspectos:(2)
1. Los problemas planteados obligan a una forma especial de hacer, pues a veces, pueden ser
intrascendente en el estado actual de la persona y requirieren de un diagnóstico retrospectivo
sobre su estado, en el momento de ejecutar o sufrir la acción delictiva, de esta forma, lo acopiado
en la investigación judicial del delito pasa a ser anamnéstica como la primera fuente de
información, por lo que toda hipótesis que parta del hecho debe de y ser compatible con ella.
2. La comunicación hacia los destinatarios demanda lenguaje específico, que no es ni el común ni el
técnico habitual del psiquiatra.
3. El desempeño tiene que observar estrictas normas procesales, cuya inobservancia puede
trascender a invalidez de la prueba y a la exigencia de responsabilidad ética, administrativa o
penal de quién incurrió en mala praxis al peritar.(3)
Es a ese tercer aspecto, sobre las normas procesales, es al que dedicaremos este trabajo, pues, al aparecer
las nuevas leyes penales cubanas (la Ley del Proceso Penal, LPP);(4) el Código Penal, CPC;(5) y la Ley de
Ejecución Penal, LEP(6)), en lo que ha llamado, reforma penal cubana de 2022,(7) la que solo es
dominado por especialistas verticalizados en la actividad forense. Debido a que, su presencia en
programas de estudio de pre y postgrado tenía por lo general objetivos de cultura general.
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Las nuevas leyes, han traído variaciones de diversos tipos, de las que mencionaremos tres que, por
solas, demandan la atención de todos:
Cambios en cuanto a las funciones habituales de peritos designados de cualquier materia, añadidos a
contenidos de leyes anteriores.
Aparición de la figura, de peritos o expertos de partes (hasta ahora inexistente en el Derecho cubano),
lo que pueden ser, con alta probabilidad, especialistas que habitualmente no son peritos de oficio.
Nuevas normas procesales específicas para la solicitud, control y desempeño de las pericias
psiquiátricas, especialmente las que se realizan a imputados, acusados y sancionados, privados de
libertad.
Lo anterior crea el problema de adecuar y concebir nuevos desempeños, tanto para los especialistas en
Psiquiatría que son habitualmente designados peritos de oficio, como para otros especialistas, que
pudieran ser convocados en calidad de peritos, pero en auxilio de las partes.
Será nuestro objetivo analizar las normas para pericias psiquiátricas, en las nuevas leyes penales cubanas,
para de esta forma concebir y adecuar los desempeños de los especialistas que sean convocados
penalmente como peritos. Para esto se recurrirá a los métodos investigativos propios del Derecho,(8) para
revisar las nuevas leyes penales, mediante un proceso de análisis, síntesis e interpretación racional de sus
contenidos, apoyados en criterios bibliográficos. Resulta importante que, al valorar el contenido de este
trabajo, se tenga en cuenta que son parte de la letra de leyes vigentes, las que tienen que ser estrictamente
cumplidas, especialmente al asumir la condición de actor del proceso penal.
Desarrollo
La necesidad judicial de peritos
La autoridad judicial necesitará de pruebas periciales, cuando sea necesario aplicar un conocimiento de
arte, ciencia u oficio, para solucionar un problema de su interés y cuya salida no es común o propia del
conocimiento del jurista. (artículos 179 y 284 de la LPP).4
En el campo penal, se requerirá de la variedad de peritos, tanto como sean, las posibles incógnitas que
necesiten de respuestas en las diversas profesiones, artes u oficios, que serán de utilidad para demostrar
cada delito, así como, desarrollar cada proceso que además de demostrar su ocurrencia y autoría, servirá
para ejecutar las sanciones y/o medidas que deriven del mismo. Estos, aportarán objetividad científica,
desde sus respectivas materias, al criterio judicial.(9)
Estos peritos son definidos legalmente como titulares o no titulares, según requieran o no de un título
profesional para asumir la tarea pericial (artículo 287 de la LPP).(4)
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La Medicina Legal o forense, ha acopiado los conocimientos y habilidades médicas, provenientes de
distintas especialidades, incluida la Psiquiatría, necesarios para el desempeño pericial. (10) La Psiquiatría,
centrada en los trastornos de la salud mental, es la base de las pericias en esa materia.(11)
La tendencia es, a enfrentar problemas complejos, que tengan más enfoque sistémico que uniprofesional,
como fuente del trabajo en equipo, justifica que en la realización de determinadas pericias se sumen
especialistas titulados con diversos perfiles, de esta forma los que asuman la pericia se auxiliarán de
otros profesionales y técnicos, lo que es admitido por la propia ley (artículo 285 de la LPP).(4) Pero, son
los titulados y designados los que asumirán la responsabilidad de informar y declarar como peritos, no
así los otros profesionales o técnicos que los auxilian bajo su dirección o son interconsultados.
En el caso de los médicos, ha de quedar definido, que su participación en un asunto penal, no se produce
solo en condición de peritos, sino también como certificadores o testigos expertos. El médico, actúa
como certificador, cuando reporta algo de interés al sistema penal, como al emitir certificados de
atención a lesionados. En tanto, es testigo experto, cuando se le convoca a declarar como testigo sobre
hechos de la práctica médica, que conoc directamente durante su ejercicio profesional y que han
resultado de interés a un proceso penal. En ninguna de ambas variantes ha sido designado como perito.
(12)
Adquisición de la condición de perito
La condición de perito titular es acreditada, al profesional que posee los conocimientos y el dominio de
los desempeños certificados, lo que no es, una decisión propia. Se es perito cuando una autoridad,
definida por la ley, con la competencia para hacerlo, designa al experto como tal. La autoridad para
escoger peritos es solo aquella que procesalmente está designada para hacerlo (artículo 286 de la LPP).(4)
La solicitud de pericias y la designación de peritos tienen sus procedimientos establecidos por la ley, en
cuanto a la forma de realizarse. No basta con ser una autoridad competente, para poder solicitar pericias
y designar peritos, lo que hay que hacerlo en la forma establecida, que demanda una clara definición de
los objetivos de la pericia, asi como, facilitar a los peritos los materiales, personas e informaciones
necesarias para realizar su función. Este aspecto es importante, debido a que los peritos de diversos
campos coinciden en que el éxito de una pericia depende del momento y forma en que se le solicita, lo
que tiene mucha vigencia en las pericias psiquiátricas.
La actual ley procesal penal cubana establece, en su artículo 286,(4) que la pericia debe de ser asumida
tres peritos o número impar superior y que solo en casos en los “que la naturaleza del dictamen lo
permita” pudiera ser realizada por un perito.
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En Cuba, es una práctica común, solicitar las pericias durante la investigación del delito, a instituciones
forenses pre establecidas (Centro de Medicina legal, Laboratorio de Criminalística y similares) y los
profesionales que se dedican en estas instituciones, son designados para asumir la pericia.
En el caso de las pericias psiquiátrico forenses, el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) estableció, en
su Resolución 100 de 2008, que las mismas sean realizadas en el contexto organizativo de Comisiones
Provinciales, generalmente vinculadas a los centros de medicina legal, y conformada por peritos
predesignados de oficio, con la integración interdisciplinaria de legistas y psiquiatras. Para determinados
casos infantiles se pueden sumar como peritos, psicólogos, con el propósito de auxiliar, aunque no son
peritos. (13)
De igual manera el MINSAP creó, en Resolución 98 de 2008, Comisiones Provinciales para pericias
sobre el estado de salud de privados de libertad, en las que se integran los psiquiatras, cuando se trata de
un problema de salud mental.(14)
En Cuba, según el tipo y fase en que se encuentre el proceso penal, los investigadores de la Policía
Nacional Revolucionaria y los Órganos de Instrucción, así como la Fiscalía General de la República,
pueden solicitar pericias, durante su trabajo en los casos asignados en la fase preliminar del proceso
penal (artículos 13, 122, 126, 128, 181, 286 y 288 de la LPP).(4) Los tribunales, son siempre competentes
para solicitar pericias o designar peritos, aunque la presencia judicial en los procesos penales se
materializa a partir de determinado momento. Aunque en algunos casos, como expresamos con
anterioridad, se anticipa el procedimiento, para asumir la competencia, como ocurre, precisamente en
algunas pericias psiquiátricas.
Se destaca que los abogados que representan una parte, no aparecen, como competentes procesalmente,
para designar peritos. La ley procesal(4) establece, en el párrafo 2 del artículo 286, que ellos lo harán a
través de las autoridades competentes antes mencionadas y nunca directamente.
Existen, en el proceso penal dos tipos admitidos de peritos en actuación, según su origen: de partes y de
oficio. Los de “peritos de partes son los propuestos por estas. Los “peritos designados de oficio” son los
denominados para obtener la prueba pericial, y la da el artículo 523 de la LPP(4). Ambos son admitidos y
designados por las autoridades competentes, forenses y judiciales. Para ambos es común el realizar una
labor basada en la equidad, y en sus conocimientos técnicos.(15)
En resumen, se asume la condición de perito titular y se efectúa de oficio en una pericia o se trabaja en
una parte de esta, cuando se posee el título profesional que certifica la condición requerida, para asumir
la solución científica del problema de que se trate; y se es nombrado por la autoridad a cargo del proceso
en cuestión, con competencia para solicitar la pericia y designar o admitir peritos para un determinado
proceso. La solicitud de la pericia debe hacerse en la forma establecida, lo que implica definir los
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objetivos de la misma y aportar lo necesario para su realización, aspecto que el perito designado puede,
debe y tiene derecho de exigir.
Peritos de partes
La nueva LPP(4) introdujo en Cuba la posibilidad de que una parte involucrada en el proceso penal,
cuente con expertos propios que la auxilien en su desempeño.
Tales “partes” se personalizan en abogados que, representan al imputado, acusado o sancionado en las
distintas etapas del proceso, y se añade la actual LPP,(4) los que representan a la víctima o a terceros
perjudicados en el delito. Funciones que no recaen en este momento en el fiscal, como representante del
Estado, por lo que resulta que los intereses de acusados, víctimas y otros perjudicados cuentan así con
garantía de gestión propia durante el proceso penal.
La esencia para la existencia de peritos de partes, es que estas puedan estar en igualdad de condiciones al
defender sus teorías divergentes durante el desarrollo del proceso y, especialmente, durante el debate
contradictorio ante el tribunal, el que, como explicita el párrafo 3 del artículo 521.3 de la LPP,(4) ha de
formar su criterio de verdad a partir de lo que oralmente se exponga y debata ante él.
Una parte no puede designar por misma a sus peritos, sino que los propone a la autoridad competente
para analizarlo y verificar su titulación, para finalmente aceptarlo (artículos 286 y 521 de la LPP).(4) Es
actitud responsable, antes de desempeñarse como perito de parte, verificar que se ha sido aceptado como
tal por la autoridad competente.
El posible conflicto de intereses, si provienen de una misma entidad pericial (tanto los peritos designados
de oficio por la autoridad competente como los de las de partes), hacen esperable que en un territorio las
partes busquen sus peritos fuera de ella, en pro de criterios más independientes. Por ello ahora, quienes
habitualmente no se desempeñaban como peritos, pueden ser llamados a serlo, lo que se trata de una
convocatoria obligatoria una vez se es designado, como establece el artículo 290 de la LPP.(4)
No se trata de que el perito de parte responda ciegamente a los intereses de la parte que lo propuso, pues
la actuación pericial responde a la verdad desde su ciencia, lo que no solo es lo éticamente exigible, sino
que su no cumplimento implica delito.(16) Por tanto, la contradicción que un perito titular de parte, puede
producir con los de oficio, ha de originarse en ciencia constituida en la especialidad que comparten,
centrarse en el objetivo concreto de la pericia y basarse también en lo que procesalmente ha sido
legalmente obtenido o demostrado por otras pruebas y procedimientos de investigación criminal.(1)
Se ha de considerar que la razón de ser de peritos de partes, es enriquecer la contradicción y no sería
acorde con ese principio vinculante que, fuera de las formas y los escenarios previstos procesalmente
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para tal contradicción, los peritos de oficio y de partes, o los de distintas partes entre sí, deben realizar
intercambios para lograr consensos. Es una aclaración especialmente necesaria en el caso de los médicos.
No sería igual, cuando se solicite que otros peritos, también designados de oficio y no de partes, reperiten
al caso o emitan un dictamen institucional sobre otro anterior, probablemente de la misma institución, en
cuyo caso casi se impone la necesidad de intercambio entre los primeros y los que vienen a emitir otra
prueba pericial que ratifica o transforma la anterior, no a acciones metapericiales con objetivos
contradictorios.
Por la influencia que tiene el secreto en ética médica, pueden surgir dudas sobre discrepar con colegas
fuera del ámbito médico. Debe considerarse que se impone, para decidir tal dilema, el máximo interés
social y el principio de la causa justa. Las personas que han sido examinadas han sido previamente
informadas del destino que tendrán los exámenes médicos de los peritos que actuaron inicialmente. Otro
elemento ético es que los criterios a debate serán estrictamente científicos y han de plantearse y
defenderse, precisamente, en la forma más ética posible, dentro de lo procesalmente necesario.(17)
Desempeño pericial en el proceso penal
Cuando los peritos son designados, incluso los de partes, existen razones, detalladas en la ley que pueden
determinar que sean recusados o resulten inhábiles para asumir esa tarea. Esto se establece en los
artículos 22, 27 y 292 la LPP(4) como causas de recusación e inhabilidad, que incluyen, en el citado
artículo 27, que no se posea la titulación para ese desempeño. Por lo que, el propio perito propuesto, debe
observar las causas de inhabilidad o recusación y declararlas si existen, de lo contrario puede incurrir en
una infracción y en que la pericia en que trabajó sea calificable de viciada y finalmente excluida del
proceso.
El perito designado de oficio, ejecutará procedimientos que en la ley procesal cubana no son iguales a los
que asumen los peritos de partes, pues, para aportar la prueba (artículo 179 de la LPP(4)), estos podrán
examinar directamente a la persona o cosa objeto de la pericia y emitir el informe preliminar escrito
sobre lo que se perita, que debe cumplir reglas procesales también establecidas en la ley (artículo 294 de
la LPP(4)). En el caso de la Psiquiatría se suman las normas ministeriales específicas que las
reglamentan.(9)
Los de oficio deberán acudir a acciones y procedimientos de instrucción en que se demande su presencia
(artículo 182 de la LPP(4)) y de los que, en la práctica, pudiera derivarse por la solicitud de nuevas
pericias, la ampliación de anteriores o a nuevos elementos para el informe inicial, si es que este todavía
no ha sido emitido. Los abogados que representan a las partes también asisten a estas acciones, pero no
está previsto en la ley que lo hagan al examen pericial mismo.
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Los peritos de oficio cuando comparezcan a las vistas orales, juicio o audiencias, con el carácter de tales
están obligados a conocer lo establecido para desempeñarse en esos actos procesales, que incluye formas
de exposición y otros aspectos que los diferencian de los testigos. Siempre tendrán presente que en este
nivel no son sino peritos del tribunal, aunque otra autoridad los haya designado preliminarmente; así
como que exponen y responden para el tribunal, dirigiéndose al Presidente del mismo (los artículos 521 a
527 de la LPP(4) establecen todo lo relativo al desempeño pericial durante el juicio oral, también el de los
que auxilian a una parte).
Estas regulaciones, a ser observadas en los procederes de los peritos de oficio para obtener su prueba,
deben ser de su pleno dominio, pero también del de los peritos de partes, los que deberán guiarse por
ellas, a la vez que controlarlas y evaluarlas posteriormente o incluirlas en sus criterios y preguntas, pues,
como veremos, sus procedimientos transitan por ese tipo de acciones y, en el caso de los actos ante el
tribunal, en el mismo escenario.(18) El desempeño un perito de parte, no genera una prueba en sí, ni
realiza una contrapericia, sino analiza la emitida por los peritos de oficio o pregunta sobre ella, al hacerlo
pudiera ocurrir que detecte que se quebrantó, por los de oficio, alguna norma procesal o reglamentaria, lo
que puede representar que la prueba pericial esté viciada.
Los procedimientos propios de los peritos de partes, aparecen legalmente en el curso del proceso penal
cubano solo después que los peritos de oficio han practicado su examen y emitido su informe escrito
preliminar, por ello los de partes no pueden tener participación o presencia lícita en acciones previas a la
conclusión preliminar de la prueba.
Las dos únicas funciones que pueden asumir, según la LPP(4) son:
En el párrafo 2 del artículo 286: Las partes pueden proponer a la autoridad actuante, la
designación de peritos de su elección, y estos emitir su criterio respecto a la técnica, metodología
empleada o cualquier otro aspecto del dictamen realizado por los peritos actuantes.”
En el párrafo 3 del artículo 521: Al acto del juicio oral, las partes pueden comparecer asistidas
de auxiliares periciales en el tema que se perita, los que serán los encargados de formular el
interrogatorio de los peritos, a fin de garantizar la debida contradicción.”
Esto representa que el convocado como perito de parte, antes del juicio oral realizará la llamada
metapericia,(19) es decir, una experticia sobre el contenido del informe de la prueba pericial ya practicada
y no una nueva pericia. Por su relación con la parte para la que trabaja, a partir de ello podrá intercambiar
con esta en función de los objetivos por los que lo convocó, para también colaborar en decidir si resulta
necesario que, en la forma procesal establecida mediante la autoridad competente, solicite ampliación de
aspectos del informe pericial que deben ser extendidos o aclarados y, una vez ampliados, reanalizar su
contenido y persistir, siempre por las vías procesales establecidas, que la parte domina, en la aclaración
de aspectos insatisfactoriamente respondidos y, en caso extremo a proponer una repericia, la que es
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excepcional y también tiene formas procesales establecidas para ser decidida y solicitada. Todo ello está
definido en los artículos 133 y 296 de la LPP.(4)
Estas interacciones entre profesionales no pueden basarse sino en ciencia y en lo procesalmente
establecido, nunca en defensa a ultranza de hipótesis científicamente implanteables sobre lo que se
perita.(17)
En el caso de necesitarse otro auxilio pericial a una de las partes, caracterizado en el artículo 521 de la
LPP(4), debe significarse que solo prevé el interrogatorio a peritos en el acto de juicio oral, lo que puede
extenderse a audiencias, caracterizadas en los artículos 688 y, especialmente, en el párrafo del 689 de
la LPP;(4) así como en la Instrucción 284 del 2023 del Tribunal Supremo Popular,(20) y limitado a lo que
se perita. Esto representa, que nunca se producirá allí una discusión o intercambio de criterios, como no
sea el que pueda obtenerse mediante la formulación de preguntas y la aceptación -o no aceptación-
mediante repreguntas, de las respuestas que los peritos emitan. Tampoco tendrán lugar distracciones
hacia aspectos intrascendentes al objetivo esencial de la pericia, razón para no perder de vista, qué lo que
necesita la ley es que sea esclarecido puntualmente.
Evidentemente, las posibilidades de interacción entre los peritos que efectuaron el examen y los de
partes, así como la posibilidad de los segundos de llevar proactivamente a determinado aspecto a los
primeros, son mucho mayores en la práctica de la metapericia que en la del interrogatorio en la vista oral
y con las pruebas preliminarmente presentadas. La metapericia puede hacer que quede incluida en el
proceso información de importancia que no había sido buscada, incorporada o analizada en la prueba
pericial de oficio.(21)
Por ello, al asesorar a partes que consultan a un especialista sobre el contenido de una prueba pericial,
este debe sugerir que la mejor práctica posiblemente sea que el experto o los expertos que la auxilien,
sean propuestos para realizar la metapericia en la fase previa a la vista oral y, posteriormente, también
auxilien en el interrogatorio durante la misma.
En atención a que tanto la anterior Ley de Salud(22) como el proyecto de la recién aprobada,(23) ya
pendiente de entrada en vigor, dan al Ministerio de Salud Pública la misión de regular las actividades
médico legales, dentro de ellas las periciales, pudiera este organismo reglamentar al desempeño de los
profesionales propios como peritos de partes, en especial para garantizar su necesaria disponibilidad,
superación profesional y reglas de conducta que observen la ética y otros principios básicos del sistema
de salud, como la asequibilidad universal y la gratuidad.
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Objetivos periciales penales que competen a la Psiquiatría
Al tratar específicamente las pericias psiquiátricas en el campo penal, lo primero es definir cuáles son los
objetivos de las mismas, diferentes a los de otro campo cercano: el criminológico clínico.(24)
Lo que se perita en una experticia psiquiátrica está definido por referencias existentes en las leyes
penales al estado mental de una persona que es sujeto de un proceso judicial. No siempre el punto de
mayor interés a ser resuelto en la pericia es su estado mental cuando es examinado, o el que pudo tener
en algún otro momento previo, sino el que tenía cuando ocurrió el delito que cometió o sufrió.(25)
En un proceso penal, esa persona, a cuyo estado mental se hace referencia, puede ser un acusado, una
víctima -o presunta víctima- o un testigo. Esto es importante, pues generalmente se reduce la visión de la
peritación psiquiátrica a exámenes de acusados y suele obviarse, hasta en textos de Psiquiatría forense,
otras pericias de mayor complejidad y trascendencia dentro del proceso.
El cuerpo legal que hace más referencias al estado mental de personas es el código penal. En el artículo
22 del CPC(5) pueden encontrarse definiciones referidas a la inimputabilidad de autores de delito en
razón de enfermedad mental,(26) pero también hay en este código referencias al estado mental de la
víctima de delito, por ejemplos, en su definición de quién es víctima de un delito sexual por haber sido
llevada a tales actividades valiéndose de que es mentalmente discapacitada (artículo 395.3, Agresión
sexual; o 346.3.c proxenetismo y otras formas de explotación sexual); o al agravar delitos porque la
víctima quede con secuelas psíquicas de los mismos (artículos 346 y 347, Lesiones).
Al plantear soluciones a problemas que pueden surgir durante el proceso penal, la LPP(4) o la LEP(6)
también hacen referencias al estado mental de personas, para definir a las que no son aptas para declarar
como testigos o requieren apoyo para hacerlo, una vez se establezca pericialmente esa condición
(artículo 273 de la LPP(4) o quién asume la asistencia a un recluso con padecimientos psiquiátricos, sin
ser inepto para mantenerse en cumplimiento de una pena de privación de libertad (artículos 89 y 82 de la
LEP(6)).
En ocasiones, el operario penal busca respuestas que pueden tener relación con la subjetividad de la
persona, pero que no parten de planteamientos concretos en la letra de la ley sobre posibles trastornos de
salud mental y, por tanto, no tienen respuesta científica categórica ni en la medicina, ni en la Psiquiatría.
Lo más frecuente es que se trate de explicar, por vías de pericias psiquiátricas, las posibles determinantes
de que un sujeto, que no es un psicótico, cometa un delito, lo que es propio de otra ciencia, la
Criminología en su vertiente clínica, y rebasa las posibilidades de la Psiquiatría como única fuente
explicativa.(24)
En resumen, lo que justifica la necesidad de designar peritos en materia de Psiquiatría, es la presencia en
la letra de las leyes penales de referencias al estado de salud mental que, en determinado momento o
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periodo de interés penal, caracteriza a personas involucradas en distintos roles en un proceso. En
consecuencia, lo primero al demandar una experticia psiquiátrica o al asumir su realización, es plantear
los objetivos de trabajo a partir de esas referencias presentes en la ley, sin olvidar que la Psiquiatría titula
para identificar trastornos mentales, no para dar respuesta profesional a otras cuestiones vinculables a la
subjetividad de las personas, pero ajenas en esencia a trastornos de la salud mental; así como que
pudieran existir o haber existido trastornos, pero que no trascienden al asunto de interés penal en
proceso.
Especificidades penales relativas a las pericias de Psiquiatría
Todo lo hasta aquí planteado en este trabajo, es válido para pericias realizadas por cualquier experto,
profesional o no, convocado a asumirlas por su dominio de un campo. Pero hay especificidades relativas
a las pericias psiquiátricas que se practican a imputados, acusados y sancionados, especialmente a los
privados de libertad por esas causas, para los que existen excepciones procesales respecto a competencia
para solicitarlas.
Primera especificidad:
La existencia de normas del MINSAP(13) que reglamentan la práctica de las pericias psiquiátricas y dan
las pautas organizacionales en que transcurren las mismas.
Segunda especificidad:
Es propiamente de la ley penal, pero coincide con el interés psiquiátrico a la protección del enfermo
mental, pues al considerar el conflicto que pueden generar posibles discapacitados mentales sujetos a un
proceso acusatorio, impone medidas protectoras, especialmente si se tratan de estar penalmente privados
de libertad, para prever y priorizar sus posibles vulnerabilidades y necesidades de asistencia, así como de
apoyo de abogado y familiares. Se garantizan así, en su especificidad, sus derechos, en atención a posible
desventaja para defenderse; también un control más estricto. desde el tribunal, ante posibles medidas
penales privativas de libertad, como la del ingreso con fines de peritación. Son cuestiones de importancia
ética y que garantizan los derechos especiales de estas personas.(28)
Por ello, si aparecen indicios de posible discapacidad mental en personas privadas de libertad
(procesadas o sancionadas), la ley procesal ha creado un dispositivo protector, cuya peculiaridad es, si
son personas bajo custodia penal por encontrarse bajo de investigación y no en cumplimiento de sanción,
de adelantar la presencia controladora del tribunal, para de esta forma evitar el uso inadecuado de esas
medidas o negligencias en su cuidado.(29)
Para ello, el artículo 241 de la LPP(4) norma que si se advierten signos de enfermedad o trastorno
mental en el imputado, se aportan antecedentes de estos, o las circunstancias del hecho lo aconsejanse
le solicita mediante despacho argumentado el examen de urgencia sobre su estado de salud mental”,
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aunque un artículo posterior de la LPP(4), el 679.3, establece que si tales manifestaciones en un privado
de libertad por cualquier causa, son abruptas y requieren de tratamiento urgente”, como expresión de
“enfermedad mental o adicción al consumo del alcohol, u otras drogas o sustancias de efectos similares
que puedan trascender a su imputabilidad o al régimen de cumplimiento de la sanción”, la conducta
inmediata a seguir es el traslado a un “centro hospitalario”. Con ello se prioriza la necesidad asistencial
por sobre la pericial prevista en artículo 241.
Debe destacarse, que la solicitud de urgencia del artículo 241, debe hacerse mediante despacho
argumentado”, es decir, contentivo de objetivos e información necesarios para el examen pericial, como
en cualquier otra solicitud de pericia.
En las pericias psiquiátricas, la ley establece, que estas autoridades solo pueden solicitar ese informe de
urgencia y si a partir de este surge la necesidad de ingreso, expresión de posible inimputabilidad, se
requerirá del control y autorización del tribunal para el resto del curso de la pericia y decidir dónde
esperara el sujeto la medida definitiva que se le impondrá (artículos 769 a 688 de la LPP).(4,20)
En cumplimiento de ello, solo se podrá aceptar de autoridad que no sea el tribunal o cuente con la
autorización explícita de este, solicitudes de pericias “de urgencia sobre su estado de salud mental” y no
es lícita otra conducta, pues la LPP(4) en artículo 688, establece que el fiscal, conocido que el sujeto
privado de libertad parece tener trastornos mentales, solicita al tribunal competente, mediante escrito
fundado, su examen psiquiátrico para determinar la situación que presenta” o sea, que solicitudes de
pericias no urgentes, electivas o derivadas de la de urgencia, a imputados y acusados en internamiento,
así como solicitudes de repericias o ampliaciones, tendrán que provenir del Tribunal. Lo que cuenta con
la intención definida de que “2. En ningún caso se permite que el imputado, acusado o sancionado, de
presentar síntomas de discapacidad mental que lo prive del uso de la razón, permanezca en
establecimiento penitenciario o de similares características, cualquiera que fuera la naturaleza de la
medida que allí lo situó.”
La terminología de la ley crea un problema hermenéutico a dilucidar, al usar la expresión “examen de
urgencia sobre su estado de salud mental”, pues en Psiquiatría forense cubana se establece, como
“examen psiquiátrico de urgencia”, preliminar a la pericia, el descriptivo y no conclusivo, que, según las
reglas establecidas a observar, realiza e informa un psiquiatra o especialista de medicina legal de guardia
en un territorio. La Resolución 100 (13) indica que estos deben de recibir una superación profesional
necesaria para asumir esa tarea. Desde su introducción en el quehacer médico legal cubano está
concebido como una exploración previa, no como una pericia.
Sin embargo, en primer lugar, se trata de dos expresiones no exactamente iguales (examen psiquiátrico
de urgencia Vs examen de urgencia sobre su estado de salud mental”). En el Examen de urgencia
sobre su estado de Salud mental, la ley demanda una definición rápida, pero pericial, sobre el estado
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mental del imputado o acusado y sobre si se necesita o no su ingreso para observación pericial, lo que es
imposible obtener con esa acción no pericial llamada Examen psiquiátrico de urgencia”, que no se
realiza por profesionales capacitados para desempeñarse como peritos, los que no están designados como
tales, ni tienen el número suficiente de estos, ni arriban a conclusiones.
Si se atiende estrictamente a la letra de la ley y a su intención, incluida la Instrucción 284 del TSP,(20) las
Comisiones de Psiquiatría forense tendrán que admitir de la PNR, Órganos de Instrucción y Fiscalía, solo
solicitudes de pericias que, de ser solicitadas y respondidas de forma urgente, aclaren si el imputado o
acusado, es un pretenso asegurado y si requiere o no de ingreso, con lo que el caso pasaría o no a control
del tribunal.
Esto no niega que se realice ese otro procedimiento previo a la pericia, llamado “Examen psiquiátrico de
urgenciaque desde su surgimiento e instauración en Cuba, específicamente en el Instituto de Medicina
Legal a fines de los os 80, es recogido, con esos nombre, objetivos y ejecutores, en el cuerpo
regulatorio del MINSAP.(13)
Tampoco niega el otro procedimiento de que, ante indicios en un imputado o acusado de posible
trastorno mental, incluidas adicciones a sustancias, la autoridad solicite la pericia en la forma rápida
deseada y los peritos le respondan de forma igualmente diligente, perentoria, apremiante, inaplazable,
ejecutiva, ágil, con premura, sobre si este aparenta o no ser inimputable y si requiere o no de ingreso,
aunque resultaría amparado por causa justa, si es necesario el ingreso asistencial inmediato, inaplazable,
de la persona por estar en urgencia médica, en cuyo caso las acciones procesales seguirán su curso pero
la conducta que evita complicaciones inminentes a la salud o la muerte, no han de esperar por ellas.
Si quienes pueden solicitar con urgencia una pericia psiquiátrica, pero no son el tribunal, desearan
realizar otro tipo de pericia, o está fuera de tipo electivo, tanto la interpretación de la letra de la LPP,(4)
como la Instrucción 284/2023 del TSP,(20) no dejan dudas de que tendrían que transmitir sus deseos al
tribunal para que este lo decida y solicite.
Tercera especificidad:
Cuando los peritos se pronuncien y argumenten de forma que sea muy probable que el acusado será
considerado inimputable, automáticamente deben informar e ilustrar en sus informes sobre los
determinantes de la necesidad de adoptar o no una medida de aseguramiento terapéutico y de qué tipo.(30)
En estos casos se da la condición excepcional de que una pericia se extienda hacia asunto ejecutorio, es
decir, hacia la medida que impondrá el tribunal si el sujeto resulta inimputable.
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Consideraciones finales
Al hacer mención al estado mental de personas de su interés, las leyes penales generan los objetivos de
las pericias psiquiátricas.
Los peritos titulares de cualquier materia, incluida la Psiquiatría, son designados solo por la autoridad
penal competente, para dar respuesta científica a un problema surgido durante la investigación de un
delito y el procesamiento penal desarrollado por el mismo.
Los peritos pueden ser de oficio o de partes, los primeros se encargan de practicar la prueba pericial y
presentarla durante el proceso, en tanto los segundos solo realizarán la metapericia del informe antes del
juicio y auxiliarán para interrogar, a los de oficio, en el juicio o audiencia.
La actuación pericial psiquiátrica, como cualquier otra, observa las normas procesales, pero también
complementarias reglamentaciones del MINSAP con especificaciones técnicas y organizacionales.
La ley procesal penal y el Tribunal Supremo Popular han establecido competencias especiales para
solicitar pericias psiquiátricas a imputados, acusados y sancionados, según las cuales, solo puede
responderse a la policía, los órganos de instrucción y la fiscalía si solicitan valoraciones de urgencia y, en
caso de requerirse otras pericias o el ingreso para observación pericial, solo se actuará pericialmente por
solicitudes e indicaciones del tribunal.
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