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Revista del Hospital Psiquiátrico de
La Habana
Volumen 21 | Nº 1 | Año 2024| ISSN: 0138-7103 | RNPS: 2030
_____________________________________________
Artículo de revisión
Determinación de capacidad jurídica y de psiquiatría en Cuba
Determination of Legal and Psychiatry Capacity in Cuba
Victoria de la Caridad Ribot Reyes
Instituto de Medicina Legal, La Habana, Cuba Recibido: 06/12/2023
Aceptado: 11/01/2024
Resumen
Introducción: Con la entrada en vigor del Código de Procesos, se produce un cambio importante en el
proceso de determinación de la capacidad jurídica de las personas con diversidad funcional, así como en
la provisión de apoyos y salvaguardias.
Objetivos: Abordar cuestiones que, sobre determinación de capacidad jurídica y su evaluación, deben
manejar los psiquiatras en ejercicio, a partir de la legislación civil vigente.
Métodos: Se realizó una revisión bibliográfica en el periodo comprendido entre octubre y noviembre de
2023. Se consultaron las bases de datos PubMed/Medline, SciELO y Science Direct. Se empleó, además,
el buscador Google Académico. Se utilizaron los buscadores propios de las diferentes fuentes y se diseñó
una estrategia de búsqueda a través de palabras clave en español e inglés. Se seleccionaron 15 referencias.
Conclusiones: El proceso de determinación de capacidad jurídica, determinación de apoyos y
salvaguardias, constituye una herramienta jurídica de protección a las personas en situación de
discapacidad, al promover el ejercicio de la autonomía y el reconocimiento de la diversidad funcional. Por
la importancia que tiene para la Psiquiatría, se imponen la actualización y la superación profesional.
Palabras claves: capacidad jurídica, capacidad de obrar, discapacidad, enfermedad mental
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Abstract
Introduction: There is an important change in the process of determining the legal capacity of people with
functional diversity, as well as in the provision of support and safeguards, with the implementation of the
Code of Processes.
Objectives: Address issues that must be handled by practicing psychiatrists, regarding determination of
legal capacity and its evaluation, based on current civil legislation.
Methods: A literature review was carried out in October and November, 2023. The PubMed/Medline,
SciELO and Science Direct databases were consulted. The Google Academic search engine was also used.
The search engines of the different sources were used, and a web search strategy was designed through
keywords in Spanish and English. 15 references were selected.
Conclusions: The process of determining legal capacity, support and safeguards constitutes a legal tool
for the protection of people with disabilities, by promoting the exercise of autonomy, and the recognition
of functional diversity. Because of the importance it has for Psychiatry, updating and professional
improvement are essential.
Keywords: legal capacity, ability to act, disability, mental illness.
Introducción
La capacidad como concepto, se considera una temática compleja, con ltiples aristas en lo biológico,
político, lo social, cultural y jurídico.(1) Desde una perspectiva estructural, capacidad puede entenderse
como el poseer una serie de aptitudes psicológicas, cognitivas, volitivas y afectivas, que permiten conocer,
valorar y gestionar adecuadamente la información anterior, tomar una decisión y expresarla. Es por tanto,
una condición necesaria para el ejercicio de la autonomía.(2)
Sin embargo, en el ámbito jurídico, el término capacidad comprende la aptitud legal que tienen las personas
para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles. Esta se divide en capacidad jurídica o de goce, en
sentido estricto, y capacidad de ejercicio, de actuar o de obrar.(3) Es un atributo inseparable de la persona,
pues se la adquiere por el hecho de la existencia misma.(4)
A partir de lo expuesto anteriormente, la discapacidad aparece como consecuencia de la interacción de
personas con diversidad funcional y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.(3) Por tanto, el Estado
tiene la obligación de guiar el acompañamiento de las personas con discapacidad para el deleite y
adiestramiento pleno de sus derechos en la mesura en que, su marco legal y sus políticas lo permitan.(4)
El diagnóstico de un trastorno mental, no se traduce en un estado incapacitante permanente, ya que las
facultades cognoscitivas y volitivas no quedan excluidas en toda su extensión.(5) Es necesario destacar
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y reproducción no comerciales y sin restricciones en cualquier medio, siempre que sea debidamente citada la fuente primaria de publicación.
que, desde hace varios años en el Derecho Civil a nivel internacional, surge y se instaura, la tendencia a
limitar lo menos posible los derechos de los pacientes psiquiátricos.(6)
Para garantizar entonces un efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad (aplicable a la
enfermedad mental), si estas no realizan un adecuado ejercicio de la capacidad jurídica en correspondencia
con sus limitaciones, se deben adoptar todas las medidas pertinentes para proporcionar su acceso al apoyo
que puedan necesitar en el ejercicio pleno de su capacidad jurídica.(1)
En este sentido, en el número 138 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se publica el 7 de diciembre
de 2021, la Ley 141/2021 “Código de Procesos”.(7) Destaca en primer orden que, se refuerza la protección
de las personas en situación de vulnerabilidad y/o discapacidad. En el capítulo III, se describe el Proceso
sumario sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y la provisión de apoyos y salvaguardias. El artículo
565.1 establece: En los procesos sobre el ejercicio de la capacidad jurídica, el tribunal puede valorar el
alcance de las posibilidades de actuación de la persona, proveer o modificar el sistema de apoyos y sus
medidas de control.
Para poder pronunciarse al respecto, el tribunal requiere del auxilio de personal médico que evalúe a la
persona. Por ello, el artículo 568 dispone: Con la admisión de la demanda, el tribunal dispone que se
examine a la persona sobre la que versa la solicitud por dos médicos distintos al de asistencia; practica
su reconocimiento y escucha al cónyuge o integrante de la unión de hecho y a los parientes que no hayan
formulado la solicitud, preferentemente los más próximos.
Al respecto, destaca el profesor Pérez Gallardo:(8) “[…] Se da un giro copernicano a la manera en que se
ha enfocado la discapacidad. De un modelo médico rehabilitador, en el que el dictamen médico se
convierte en piedra angular para el juez, a los efectos de si una persona está o no en pleno ejercicio de su
capacidad jurídica, se pasa a un modelo de inserción social.”
La entrada en vigor del Código de Procesos, supone un reto para los profesionales de la salud, en especial
los psiquiatras. Una adecuada evaluación clínica, que trascienda los elementos puramente psicopatológicos
y aborde de manera holística, las necesidades de apoyo de las personas con enfermedad para lograr mayor
independencia e inserción social, se traduce en procesos de determinación de capacidad jurídica más justos.
Al ser un tema de reciente incorporación a la psiquiatría cubana, se impone su discusión y análisis, en aras
de lograr una participación médica con la calidad y la visión humanística que el proceso demanda.
El diagnóstico de una enfermedad mental o trastorno psíquico no debe interpretarse, sin más, como
sinónimo de discapacidad, ni que impida a la persona enferma gobernarse por sí, en el alcance posible,
validar lo contrario se traduce en apartarse de proceder con absoluto apego al beneficio y respeto de
salvaguardar la dignidad y autonomía de la persona, básica expresión de su libertad e igualdad como
derechos fundamentales.(8)
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y reproducción no comerciales y sin restricciones en cualquier medio, siempre que sea debidamente citada la fuente primaria de publicación.
Es por ello que, el objetivo del presente artículo se centra en describir la determinación de capacidad
jurídica y su evaluación por los psiquiatras en ejercicio, a partir de la nueva legislación civil.
Métodos
Se realizó una revisión bibliográfica y documental, entre octubre y noviembre de 2023. Se consultaron las
bases de datos PubMed/Medline, SciELO y Science Direct. Se empleó, además, el buscador Google
Académico. Para la recuperación de la información se aplicó una estrategia de búsqueda con las palabras
clave: "capacidad jurídica", "capacidad de obrar", "determinación de capacidad jurídica", "discapacidad
mental", "determinación de apoyos y salvaguardias" y sus equivalentes en inglés. Se consideró como
criterios de selección aquella literatura publicada más recientemente, la novedad del tema, materiales que
estuvieran en idioma español e inglés y en los que fuera posible recuperar el texto completo. Se priorizaron
los materiales que abordaran la cuestión en el contexto nacional. Se analizó la calidad, fiabilidad y validez
metodológica de los trabajos escogidos, para realizar una adecuada revisión. Se seleccionaron finalmente,
un total de 15 fuentes bibliográficas.
La capacidad jurídica comprende la aptitud de derechos y obligaciones, o para ser destinatario de efectos
jurídicos, que corresponde a todo ser humano. Por tanto, no se concibe en la actualidad, el planteamiento
de incapacidad jurídica general, a diferencia de lo que ocurría en la antigüedad. Un término que deriva de
esta definición es capacidad de obrar. Esta consiste en la posibilidad de producir efectos jurídicos con la
actuación de la propia persona; es la capacidad para realizar el acto jurídico por mismo. Debe destacarse
que, la capacidad jurídica es permanente, ya que esta se la obtiene con la condición de persona y termina
con la muerte, mientras que la capacidad de obrar está subordinada a situaciones de hecho, dado que se
modifica y puede cesar a lo largo de la vida de la persona.(4,9)
A partir de estos presupuestos, se erige el Derecho como sistema normativo encaminado a proteger a las
personas,(10) independientemente de su diversidad funcional.(11)
Como antecedente, es preciso nombrar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, celebrada el 13 de diciembre de 2006, realizada en Nueva York. Esta
Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, e insta a los
poderes públicos obligados, a garantizar que el ejercicio de estos derechos sea pleno y efectivo. Se definió
además, lo que se entiende por persona con discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”.(12)
En Cuba, el Código de las Familias, se refiere a la persona en situación de discapacidad como: aquellas
que por razón de su capacidad funcional diferente (sensorial, cognitiva, físico-motora), de carácter
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temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en su entorno, tiene impedida o
restringida su participación plena y efectiva en la sociedad.(13)
Por otra parte, Torres(14) reconoce la discapacidad como una desventaja que sufre una persona, tanto en sus
factores internos (físicos, sensoriales o psíquicos), que le causan una restricción, como en los factores
externos (actividades cotidianas), para ejercer cualquier actividad en la sociedad. Empero, significa
también capacidades diferentes, que implican necesidades especiales, y requieren de medidas de apoyos,
ayudas, aptitudes y comportamiento diferentes hacia los que la padecen, todo ello en función de alcanzar
un nivel de inclusión e igualdad de estas personas a tono con el resto de la sociedad. No se trata sólo de la
enfermedad o condición, es resultado también de un entorno que no brinda apoyos, servicios accesibles,
oportunos y efectivos.
En correspondencia, resulta esperable que cada ordenamiento jurídico reconozca un conjunto de medidas
de apoyo para complementar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que incluye el acceso
a la justicia. Estas medidas deben ser consideradas como acciones afirmativas positivas, precisamente
porque están destinadas a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con
discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social
y cultural, en otras palabras, su más completa integración social. La regulación jurídica de la discapacidad
desde la concepción de los apoyos, sin duda reviste especial importancia desde lo social y también de lo
jurídico. (1)
Se trata de una fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los
procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas, en la que se señala que “la aplicación
de este modelo (modelo social de discapacidad) constituye un reto en el ámbito de la legalidad vigente,
pues supone, no sólo la aproximación de los tradicionales conceptos de capacidad jurídica y capacidad de
obrar, sino que incide en la expresada regulación sustantiva y procesal sobre la capacidad de las personas,
basada en la figura tradicional de la incapacitación y en el sistema tutelar como mecanismo sustitutivo de
la capacidad de obrar. Ahora se opta por una nueva herramienta que se sustenta en un sistema de apoyos,
el cual se proyecta sobre las circunstancias específicas de la persona con discapacidad en relación con el
acto o negocio concreto que se ha de realizar”. En el momento de adoptar las medidas de apoyo de la
persona afectada por la modificación de la capacidad hay que tener en cuenta las circunstancias y
necesidades concretas de la persona afectada.(12)
La autora comparte el criterio de Ordelin,(1) al afirmar que, desde una perspectiva ética, este cambio de
paradigma, conjuga el respeto a la autonomía de la voluntad y los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad.
Y es precisamente esta visión, la que queda plasmada en el Código de Procesos (CP), formalizado por la
Ley No. 141 de octubre 2021, el cual representa la voluntad de cambio en el régimen procesal.(15) En el
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capítulo III, que comprende los artículos del 565 al 571, se definen las cuestiones relacionadas con el
proceso de determinación de capacidad jurídica, provisión de apoyos y salvaguardas (DCJPAS).(7)
Para el personal médico, encargado de auxiliar al tribunal, supone varios retos. El primero está dado por
la aparición de figuras jurídicas, que resultan desconocidas para la mayoría de los galenos: apoyos y
salvaguardias.
Se reconoce como apoyo a aquellos encargados de auxiliar a la persona en situación de discapacidad, para
limitar en lo menos posible, el ejercicio de sus derechos y autonomía. Los apoyos pueden ser de diferentes
grados o modalidades en el ejercicio de la capacidad de obrar; según el caso sometido a juzgamiento. Ello
dependerá de las necesidades específicas: intérpretes, ayudas tecnológicas, redes de apoyo para tomar
determinadas decisiones, etc. El régimen de protección de apoyo y asistencia es de carácter temporal, o
circunstancial, puede ser único o múltiple.(5)
En este sentido, el apoyo es la asistencia a las personas con discapacidad que le permite llevar a cabo su
manifestación de voluntad para la generación de efectos jurídicos en su favor. Es un facilitador y orientador
para que la persona con discapacidad pueda llagar a entender pormismo la trascendencia de sus actos.
Así bien, la regla es que el apoyo no representa a la persona con discapacidad, la excepción es que la
representación sea delegada (representación voluntaria) o declarada por el juez (representación legal).(11)
En el caso de los trastornos psiquiátricos, debe particularizarse la temporalidad y la importancia de la red
de apoyo. No todas las personas con diagnóstico de enfermedad mental grave tienen el mismo grado de
afectación todo el tiempo. Además, no todos los enfermos evolucionan temporalmente de igual manera y,
en este sentido, el entorno y los determinantes sociales resultan cruciales.
Valdés(5) destaca que, el apoyo debe atender al criterio de la mejor interpretación de la voluntad de la
persona. Para ello, tendrá como soporte la trayectoria de vida, las previas manifestaciones del
consentimiento que haya realizado el sujeto en similares contextos, la información con la que cuenten las
personas de confianza de la asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra valoración
pertinente para el caso concreto.
Por otra parte, los salvaguardias consisten en medidas destinadas a asegurar que la persona designada como
apoyo actúe conforme al mandato encomendado, respete el derecho a la capacidad jurídica, la voluntad y
las preferencias de la persona titular del apoyo y asegure que no haya influencia indebida. Estas medidas
deben ser proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona titular del apoyo.(5)
Al respecto, Ordelin(1) considera que las salvaguardias son tan importantes en la configuración del apoyo
como el apoyo mismo. Constituyen la otra cara de la moneda en la configuración del apoyo, lo que logra
un vínculo que, si bien es separable y distinguible desde un plano teórico, no lo puede ser en la práctica.
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Están destinadas a impedir los abusos, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos
humanos, y con respeto a los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas.
El segundo reto estaría, en los dos momentos del proceso que requieren intervención médica. Inicialmente,
se emite la documentación diagnóstica que da comienzo a la tramitación. Posteriormente, a solicitud del
tribunal, debe realizarse la evaluación clínica.
Tradicionalmente, los resúmenes de historia clínica que se emiten por el psiquiatra, se concentran en
elementos tales como: historia de la enfermedad, examen psiquiátrico, tratamiento y pronóstico evolutivo.
Sin embargo, esta información resulta insuficiente para la DCJPAS. Por ejemplo, el diagnóstico de
esquizofrenia no supone el mismo grado de afectación en todos los pacientes, ni siquiera en las mismas
áreas o aspectos. Es preciso entonces, realizar una descripción más detallada en cuanto a las limitaciones
específicas que la enfermedad impone, con el objetivo de garantizar apoyos adecuados.
Valdés (5) propone los siguientes grados de afectación:
Mínimo. Posee determinada capacidad de desenvolvimiento doméstico, social y de administración
económica propia, aunque simple.
Segundo. Tendría capacidad para realizar sencillas funciones domésticas y gozaría de una
condicionada y comedida orientación, pero no para operaciones monetarias en el contexto del
comercio ordinario por naturales que resulten.
Tercero. Carece de autonomía para realizar sus actividades higiénicas y de alimentación
elementales, así como de ubicación o situación espacial hasta en lugares que le fueran conocidos.
Máximo. Pérdida de autogobierno, con ausencia total de autonomía en todas las esferas de la vida.
Por otra parte, al realizar el examen (que tiene carácter pericial), deben describirse las áreas donde resulta
necesario el apoyo. Estas son: (5)
Patrimoniales. Libertad e independencia en la actividad socio-económica, actos de disposición
sobre bienes que integran su patrimonio. Sobre estos actos, habría que atender, según el caso, los
de disposición y los de administración; entre los primeros, los de carácter gratuito y los onerosos.
De sostenimiento. Que el sujeto pueda asumir y enfrentar los problemas de la vida diaria, en
correspondencia con sus habilidades individuales de acuerdo con su edad y contexto sociocultural.
Personales. Que le sea posible desarrollarse adecuadamente en su entorno, el mantenimiento de
su autonomía en relación con las necesidades físicas básicas como la alimentación, la higiene y el
cuidado personal.
Se debe informar además, sobre si la enfermedad que presenta la persona tiene carácter transitorio o no,
así como si su curso es progresivo. Esta última cuestión resulta de vital importancia en los trastornos
neurodegenerativos, como es el caso de las demencias.
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En opinión de la autora, el papel que estamos llamados a desempeñar los psiquiatras en la DCJPAS, pone
en evidencia numerosas necesidades de aprendizaje en torno a cuestiones jurídicas. La nueva legislación,
propone la evaluación de la capacidad, con una mirada más inclusiva, social y holística de las personas
con discapacidad. Se impone entonces la formación y superación profesional, como herramientas para
estar a la altura de la tarea encomendada.
Conclusiones
El proceso de determinación de capacidad jurídica, determinación de apoyos y salvaguardias, constituye
una herramienta jurídica de protección a las personas en situación de discapacidad, al promover el ejercicio
de la autonomía y el reconocimiento de la diversidad funcional. Por la importancia que tiene para la
Psiquiatría, se imponen la actualización y la superación profesional.
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92b5-f199b7a16f7f/content
Conflicto de intereses
La autora declara que no tiene conflicto de intereses.