Es por ello que, el objetivo del presente artículo se centra en describir la determinación de capacidad
jurídica y su evaluación por los psiquiatras en ejercicio, a partir de la nueva legislación civil.
Métodos
Se realizó una revisión bibliográfica y documental, entre octubre y noviembre de 2023. Se consultaron las
bases de datos PubMed/Medline, SciELO y Science Direct. Se empleó, además, el buscador Google
Académico. Para la recuperación de la información se aplicó una estrategia de búsqueda con las palabras
clave: "capacidad jurídica", "capacidad de obrar", "determinación de capacidad jurídica", "discapacidad
mental", "determinación de apoyos y salvaguardias" y sus equivalentes en inglés. Se consideró como
criterios de selección aquella literatura publicada más recientemente, la novedad del tema, materiales que
estuvieran en idioma español e inglés y en los que fuera posible recuperar el texto completo. Se priorizaron
los materiales que abordaran la cuestión en el contexto nacional. Se analizó la calidad, fiabilidad y validez
metodológica de los trabajos escogidos, para realizar una adecuada revisión. Se seleccionaron finalmente,
un total de 15 fuentes bibliográficas.
La capacidad jurídica comprende la aptitud de derechos y obligaciones, o para ser destinatario de efectos
jurídicos, que corresponde a todo ser humano. Por tanto, no se concibe en la actualidad, el planteamiento
de incapacidad jurídica general, a diferencia de lo que ocurría en la antigüedad. Un término que deriva de
esta definición es capacidad de obrar. Esta consiste en la posibilidad de producir efectos jurídicos con la
actuación de la propia persona; es la capacidad para realizar el acto jurídico por sí mismo. Debe destacarse
que, la capacidad jurídica es permanente, ya que esta se la obtiene con la condición de persona y termina
con la muerte, mientras que la capacidad de obrar está subordinada a situaciones de hecho, dado que se
modifica y puede cesar a lo largo de la vida de la persona.(4,9)
A partir de estos presupuestos, se erige el Derecho como sistema normativo encaminado a proteger a las
personas,(10) independientemente de su diversidad funcional.(11)
Como antecedente, es preciso nombrar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, celebrada el 13 de diciembre de 2006, realizada en Nueva York. Esta
Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos, e insta a los
poderes públicos obligados, a garantizar que el ejercicio de estos derechos sea pleno y efectivo. Se definió
además, lo que se entiende por persona con discapacidad: “Las personas con discapacidad incluyen a
aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás”.(12)
En Cuba, el Código de las Familias, se refiere a la persona en situación de discapacidad como: aquellas
que por razón de su capacidad funcional diferente (sensorial, cognitiva, físico-motora), de carácter