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Revista del Hospital Psiquiátrico de
La Habana
Volumen 20 | Nº 1 | Año 2023| ISSN: 0138-7103 | RNPS: 2030
_____________________________________________
Responsabilidad penal en el trastorno disociativo
Criminal Liability in Dissociative Disorder
Victoria de la Caridad Ribot Reyes
1
Abelardo Román Concepción Serradet
1
Noraima Rodríguez Gómez
1
1
Instituto de Medicina Legal, Departamento de Tanatología y Clínica. La Habana, Cuba.
Recibido: 03/02/2023
Aceptado: 19/03/2023
Resumen
Introducción: los trastornos disociativos se encuentran entre los problemas psiquiátricos más polémicos
y fascinantes. En el ámbito forense, no existe consenso en cuanto a la modificación de responsabilidad
penal debido a estos.
Objetivo: presentar el análisis médico-legal sobre la responsabilidad penal una imputada con diagnóstico
de trastorno disociativo.
Presentación de caso: evaluada de 50 años, imputada por el delito de Homicidio en grado de tentativa.
Antecedentes de asma bronquial, hipertensión arterial y trastorno adaptativo depresivo tras divorciarse.
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Los hechos se desencadenaron a partir de una serie de acontecimientos estresantes. Fue valorada por
Psiquiatría inmediatamente después del delito, elemento que se tomó en cuenta en la pericia. En el
peritaje, se realizó entrevista, examen psiquiátrico, evaluación psicológica y clinimétrica. El diagnóstico
dado fue: trastorno disociativo y trastorno depresivo mayor. Se determinó, además, que presentaba
disminución sustancial de sus facultades de juicio y voluntad para el delito, lo que se traduce en semi-
imputabilidad.
Conclusiones: los trastornos disociativos constituyen entidades polémicas en el ámbito forense. Pueden
ser causa o no de modificación de responsabilidad penal. Resulta vital tener siempre en cuenta el
diagnóstico diferencial con la simulación. Los peritos deben realizar un profundo análisis, para demostrar
si se está en presencia de desorganización psicológica.
Palabras clave: trastornos disociativos; psiquiatría forense; peritaje psiquiátrico; trastorno depresivo
mayor
Abstract
Introduction: Dissociative disorders are among the most controversial and fascinating psychiatric
problems. In the forensic field, there is no consensus regarding the modification of criminal liability due
to these disorders.
Objective: To present the medical-legal analysis on the criminal liability of an accused female with a
diagnosis of dissociative disorder.
Case Study: A 50-year-old woman, charged with the crime of attempted homicide. History of Bronchial
Asthma, Hypertension and Depressive Adjustment Disorder after divorce. The events were triggered by
a series of stressful events. She was evaluated by psychiatrists immediately after the crime, a fact that
was taken into account in the expertise. In the psychiatric expertise, an interview, psychiatric
examination, and psychological and clinimetric evaluation were carried out. The diagnosis given was:
Dissociative Disorder and Major Depressive Disorder. It was also determined that she had a substantial
decrease in her faculties of judgment and willingness to commit a crime, which translates into semi-
accountability.
Conclusions: Dissociative disorders are controversial entities in the forensic field. They may or may not
be cause for modification of criminal liability. It is vital to always take into account the differential
diagnosis with simulation. Experts must carry out a thorough analysis to demonstrate if they are in the
presence of psychological disorganization.
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Keywords: dissociative disorders; forensic psychiatry; psychiatric expertise; major depressive
disorder
Introducción
Los trastornos disociativos se encuentran entre los problemas psiquiátricos más polémicos y fascinantes.
Central a la conceptualización de la disociación, está el conocimiento de que la conciencia de una
persona puede no estar completamente integrada. Así, un paciente puede experimentar una alteración
inequívoca de la personalidad o de la experiencia en la que las ideas, los sentimientos o las acciones no
están integrados de forma lógica con otras experiencias autorreferenciales.
(1)
Aunque el concepto de la disociación tiene más de 100 años de edad, continúa un gran debate sobre la
validez de los síntomas de la propia disociación, tanto en lo relativo a si los síntomas de los trastornos
disociativos podrían explicarse mejor como un subgrupo de diferentes trastornos psiquiátricos, como en
qué medida las agendas potica e incluso cinematográfica han contribuido a la conceptualización actual
de los síndromes disociativos.
(1,2)
Datos recientes sugieren que ocurren en una variedad de culturas y están relacionados etiológicamente
con el estrés, aunque varios autores los consideran fenómenos multicausales. Se les confunde
comúnmente con otros trastornos (personalidad limítrofe, simulación, abuso de sustancias, etc.), con las
que pueden presentar comorbilidad y se manifiesta en clases sociales con menor educación e ingreso
económico. Aparece más comúnmente entre los 20 y los 40 años y son más frecuentes en mujeres. 3-4%
de la población general, según cifras recogidas en Estados Unidos.
(3,4)
En el ámbito forense, no existe consenso en cuanto a la modificación de responsabilidad penal debido al
diagnóstico de un trastorno disociativo, y las consideraciones varían de una jurisprudencia a la otra.
(5,6)
Es por ello que, el objetivo del artículo es presentar el análisis médico-legal sobre la responsabilidad
penal de una imputada con diagnóstico de trastorno disociativo.
Presentación de caso
Mujer de 50 años, imputada por homicidio en grado de tentativa, peritada por la Comisión de Psiquiatría
Forense. Antecedentes personales de asma bronquial, hipertensión arterial y trastorno adaptativo depresivo
tras divorcio (5 os antes). Padre fallecido por suicidio cuando ella tenía 2 os. Desarrollo psicomotor
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normal. Graduada universitaria, con nculo laboral. Convive con hijo menor de edad y madre anciana.
Sin bitos tóxicos. A partir de la pandemia por COVID-19 y las medidas de restricción de
movimiento, comenzó a presentar sintomatología afectiva (ansiedad y depresión) que, se intensifi
evolutivamente. Apareció insomnio mixto, anorexia y rdida de peso. Se recogen además varias noxas
externas en este periodo de tiempo. El a de los hechos tuvo una fuerte discusión con su hijo, después de la
cual, se sintió triste, desesperanzada y sin saber qué hacer. Por la noche, se tomó un cocimiento y una
benadrilina. No estaba durmiendo bien, se levantó y fue a la cocina. Recuerda haber visto el martillo
colgado, como si fuera a través de una película, lo agarró y se ve caminando con él en la mano. Volvió en
cuando escuchó los gritos de su hijo. Al darse cuenta de lo que había hecho, comenzó a golpearse en la
cabeza para quitarse la vida. Fue llevada de forma inmediata a un centro hospitalario, donde fue atendida por
Neurocirugía y posteriormente, evaluada en cuerpo de guardia de Psiquiatría. El informe la describe
cooperadora, con descuido de hábitos, sin saber bien que fue lo que le pasó. Refirió que no quería seguir
viviendo ya que había agredido a su hijo y sabía por qué. Negó alucinaciones y no constataron delirios. Fue
ingresada en sala y el diagnóstico al alta fue episodio disociativo con conducta suicida.
El peritaje forense se realiza aproximadamente dos meses después. Al examen psiquiátrico se mostró
cooperadora. Hábito externo con evidente descuido. Evita el contacto visual. Respondió con lenguaje claro
y coherente, aunque lento y en tono bajo. Se encontraba bien orientada. Memoria de fijación conservada.
Presentaba amnesia lacunar para los hechos (recordaba fragmentos de lo sucedido, que describió como si no
le estuviera sucediendo a ella). Su inteligencia impresionó normal. No se constataron alteraciones
sensoperceptuales o delirios. Se observó triste, abatida, angustiada por no poder explicarse lo sucedido,
hipotímica e hipobúlica. Refirió anorexia, dificultades para dormir y pérdida de peso. Pensamiento
perseverante respecto a la culpa por haber lastimado a su hijo y al estado de salud sica-mental de este, así
como miedo de no volverlo a ver. Negó ideación suicida. Como rasgos personológicos destacaron timidez,
pocas herramientas para lidiar con situaciones de estrés e inmadurez psicoemocional.
Se aplila escala de Hamilton para la depresión (Hamilton Depression Rating Scale, HDRS), de 17
ítems. Obtuvo 23 puntos, lo que se corresponde con el diagnóstico de depresión mayor.
Se utilizaron también pruebas proyectivas:
- Machover: Presenta inseguridad, ansiedad, culpa, menosprecio propio, impulsividad y elementos
de paranoia. (imagen 1)
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- 16 PF: Prevalecen los factores A, E, L y N, lo que habla de esfuerzo para dar una buena
imagen. Es rígida, con tendencia a ser dura, autoritaria, desconfiada, celosa y autoctica.
Imagen 1. Test de Machover
Tras discutir el caso, la comisión de Psiquiatría Forense plantea como diagnósticos: trastorno disociativo sin
especificación y trastorno depresivo mayor. Si bien no presentaba enajenación mental, se determique
funcionó con disminución sustancial de sus facultades de juicio y voluntad para el delito, lo que se traduce
en semi-imputabilidad.
Consideraciones éticas
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Los autores manejaron los datos personales de tal forma que se garantizara el anonimato de las personas
involucradas. Se solicitó autorización a la dirección del Instituto de Medicina Legal y a la presidencia de
la comisión de peritación mental de La Habana para realizar la publicación. Se cumplieron las disposiciones
recogidas en la Declaración de Helsinki.
Discusión
Los trastornos disociativos constituyen un grupo heterogéneo de trastornos psiquiátricos donde el cuadro
psicopatológico es dado por la falta de una conciencia completamente integrada.
1
Debido a las
complejidades diagnósticas, la literatura recomienda un enfoque multidisciplinario e interdisciplinario en su
abordaje.
(7)
Marín
(8)
considera que, estos trastornos predicen conductas violentas en un amplio rango de población.
Los asocia a crímenes violentos y señala que se observan principalmente en asesinatos, donde alrededor
de un tercio de los acusados en estos casos declaran amnesia durante el tiempo de su presunto hecho o,
de tipo sexual, donde la disociación patológica es s prominente, aunque los descubrimientos de esta
asociación con crímenes específicos siguen siendo inconcluyentes.
Boned
(9)
destaca que se trata de un diagnóstico relativamente común en las defensas o alegatos, ante la
comisión de delitos; lo que demanda una especial atención, debido a sus repercusiones jurídicas.
En Canadá, los estados disociativos son vistos dentro del alcance de la defensa jurídica de un trastorno
mental, de los cuales pueden tender hacia varias opciones e incluye el internamiento en centros
psiquiátricos. En Australia, la evidencia de un estado disociativo normalmente se apoya en una
exculpación completa o absolución del imputado. Existe una diferencia clave entre ambos países, ya que
las cortes australianas aceptan la evidencia de los estados disociativos como automatismo “sano”,
mientras que las cortes canadienses han visto que cae en los mites del ámbito del automatismo de la
“locura”. Por tanto, los estados de disociación pueden caber dentro de los límites del trastorno mental,
donde el siguiente paso es considerar que efecto del déficit mental tuvo en la habilidad de razonamiento
del individuo, sin embargo, el resultado dependerá de las pruebas médicas dispuestas en el juicio.
(10)
En España, se reporta gran variabilidad de disposiciones judiciales ante los diagnósticos de
trastorno/síndrome disociativo y trastorno disociativo no especificado”. Se han interpretado como causa
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de inimputabilidad, pero también se ha determinado en muchos casos, la no afectación de la
responsabilidad penal. Se recoge, además, una alta comorbilidad con trastornos de personalidad y
consumo de sustancias psicoactivas.
(11)
La justicia colombiana establece que, los trastornos disociativos podrían originar las condiciones para la
calificación de inimputabilidad, pero sólo eventualmente.
En la jurisdicción norteamericana, se presenta
una mayor prevalencia del diagnóstico de trastorno de identidad disociativo, por tanto, de influencia en el
sistema legal existiendo disparidad en cuanto, en las consideraciones acerca de la imputabilidad. El
reconocimiento del trastorno múltiple de personalidad, como enfermedad mental exime de
responsabilidad criminal.
(10)
En contraposición a estos planteamientos, Pérez González E.
(5)
señala que, en los cuadros disociativos,
salvo por alguna imprudencia u omisión que el sujeto no pudo vivenciar por encontrarse en ese estado o
por aln componente ocasional durante su curso, del tipo de romper algo o hacer caer a alguien de
forma involuntaria o similares, no serán causa de inimputabilidad, a excepción de la psicosis histérica,
cuya interpretación médico legal debe hacerse según el esquema de las psicosis reactivas. No niega la
posible excepcional inimputabilidad de un sujeto durante un cuadro disociativo, pero advierte que esa
posibilidad estará excluida, si se trata de una conducta fruto del dolo o asociada a intereses previos y
ajenos a la vivencia disociativa.
En general, existe consenso en que, el diagnóstico diferencial se centra en los matices excluyentes
hallados entre la simulación, los cuadros psiticos, orgánicos y los trastornos facticios. De hecho, la
simulación es un hecho constatado con frecuencia en el ámbito forense.
(5,8,11)
Los autores coinciden con Pérez
(5)
en que el peritaje psiquiátrico de personas acusadas en las que se
sospeche un trastorno disociativo, no se debe incurrir en el atractivo error de convertir “explicación “en
“inimputabilidad”, pues precisamente lo que se estará constatando es el funcionamiento de su peculiar
forma de organización psicológica y no la existencia de la desorganización de su psicología,
imprescindible para sustentar la inimputabilidad.
En cuanto al trastorno depresivo mayor, en la medida que pueda vincularse con el delito de que se trate,
pudiera considerarse como causa de semimputabilidad o no. En los digos penales que no contemplan
esta variante, puede ser valorado como atenuante.
5
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Conclusiones
Los trastornos disociativos constituyen entidades polémicas en el ámbito forense. Pueden ser causa o
no de modificación de responsabilidad penal. Resulta vital tener siempre en cuenta el diagnóstico
diferencial con la simulación. Los peritos deben realizar un profundo análisis, para demostrar si se está
en presencia de desorganización psicológica.
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Conflictos de interés
Los autores declaran que no existen conflictos de interés.
Contribuciones de los autores
Victoria de la caridad Ribot Reyes: recogida de la información, revisión bibliográfica, redacción del
artículo.
Abelardo Román Concepción Serradet recogida de la información, revisión bibliográfica, redacción del
artículo.
Noraima Rodríguez Gómez: aplicación y evaluación de pruebas psicológicas, redacción del artículo
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